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Mostrando entradas de septiembre, 2018

NOTICIA

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Por: Johanna Tamayo Acuerdo entre Cerrejón y Sintracarbón evita huelga en la minera. PORTAFOLIO  (2016, marzo 16)      Figura 1 convención colectiva de trabajo       Tomado de : Noticia de portafolio Según la noticia publicada por Portafolio el 16 de marzo de 2016, el Cerrejón y su sindicato mayoritario Sintracarbón lograron un acuerdo en todos los puntos para firmar la Convención Colectiva de Trabajo que regiría para los dos siguientes años. Esta convención tuvo como objetivo mantener y aumentar los beneficios a los trabajadores a pesar de las dificultades que se presentaban el mercado del carbón. La anterior huelga en Cerrejón fue en febrero del 2013, con un cese de actividades que duró 32 días, amenazando con reducir la producción y las ventas al exterior de carbón de la compañía y de Colombia. Los siguientes fueron los acuerdos y compromisos a los que llegaron con sus trabajadores: adelanto del bono trimestral de productividad, el...

JURISPRUDENCIA

Por: Miguel angel Cuasquer Derecho de asociación sindical  Como lo establece la constitución política de Colombia en su artículo 25, DERECHO AL TRABAJO “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (ACTIVA, 2007) lo cual iniciaremos hablando como un derecho fundamental al trabajo constituido por la carta magna, asimismo en sus articulo 38 y 39 de la misma constitución establece que todos los empleadores y trabajadores tienen derecho a conformar y construir sindicatos y asociaciones sin ninguna intervención, de igual manera para su libre desarrollo en sus actividades, como también el reconocimiento de sus funciones, en las cuales las siguientes normativas constitucionales son las que garantiza a las personas naturales y jurídicas pertenecientes en asociaciones, que sería igual al planteamiento del derecho fundamenta...

ARTICULO DE OPINIÓN

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Por: Omer Bacca Vellilla y Javier Duran EL DERECHO A LA HUELGA Expresa la revista academia colombiana de jurisprudencia las huelgas por lo general se originan por el incumplimiento del empleador o situaciones constantes donde el personal de empleados no están cómodos y que amparados en las normas como derecho es motivo por el cual los trabajadores pueden realizar el ceses de actividades, ya que desde que es firmado el contrato entran a jugar una serie de obligaciones tanto para el empleador y su empleado, citado en el artículo 9 de código sustantivo del trabajo aparece la protección y garantía que debe ser brindadas al trabajador. Podemos concluir que las huelgas pueden ser realizadas u organizadas por el personal que se encuentra dentro y fuera del sindicato sin ninguna distinción por motivos económicos y profesionales propuestos a sus empleadores siempre y cuando se lleve a cabo en lo que enmarca la ley y de una manera pacífica.  Es necesario recalcar que desde q...

ANALISIS DE LA SENTENCIA T- 069 / 2015

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Por Javier Duran Duran La sala laboral de la corte constitucional emitió sentencia T- 069/2015 que cobija los derechos a la igualdad de asociación sindical y al mismo tiempo avala el respeto por lo establecido en la convención colectiva de la aerolínea AVIANCA. A continuación se mencionan algunos hechos relacionados con los pilotos de la asociación colombiana de aviadores civiles (ACDA), que son los siguientes: Con lo anterior, los demandantes manifestaron que la empresa Avianca repudio sus derechos como trabajadores, a la igualdad y a la asociación sindical al excluir los beneficios del PVB de los trabajadores no sindicalizados, por lo cual dio origen al inicio de la demanda, lo que trae esta sentencia. Los argumentos que toma la corte constitucional son: “El trabajo en equipo es el secreto que hace que la gente común logre resultados poco comunes”. Ifeanyi Onuoha Bibliografía República de Col...

TIEMPO DE TRABAJO

Por: Kateryn Perilla Teniendo en cuenta los principios universales en materia de jornada laboral no debemos dejar de lado las garantías mínimas. La reducción de la jornada implica un aumento en el salario, pero esta medida se aplica dependiendo el tipo de contratación. En el caso de descanso dependiendo el tiempo, los trabajadores gozan por principio universal de un descanso pagado. Pero no siempre se puede pagar un descanso sin tener en cuenta que cumpla con unos parámetros, es decir: si un empleado le dio pereza y no cumplió su jornada laboral o simplemente se quedó dormido y no quiso ir a trabajar, esta situación o se puede tomar como un descanso pagado ya que como se venía diciendo; hay que cumplir unos parámetros.

ASPECTO ECONÓMICO

Por:  Kateryn Hasbleydi Perrilla Sierra Las garantías salariales buscan cubrir las necesidades de los jefes de familia, lo necesario para satisfacer las necesidades básicas. Los salario mínimos no corresponde a la idea de justicia social cundo no están relacionados con la calidad del trabajo por los que debe hacerse participe a todo empleado de los beneficios y salarios justos, teniendo en cuenta su rol o actividad a desempeñar sin dejar de lado las garantías y derecho a la salud.  Por otra parte el salario debe ser directo y cubrirse en efectivo al trabajador, de manera que el mismo disponga de este dinero y sirva para cubrir sus gastos y necesidades. Es evidente que no todos los trabajadores logran alcanzar todas sus necesidades, ya que las distintas circunstancias ameritan muchos más gastos que el salario no alcanza a cubrir, como son gastos en educación o satisfacción personal o familiar.             ...

¿ QUÉ ES LA CONVENCIÓN COLECTIVA?

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Por:  Johanna Katherine Tamayo Granados y  Javier Duran Duran La convención colectiva se considera un acuerdo entre el sujeto sindical y otro empleador donde establecen condiciones laborales que han de organizar los contratos individuales de trabajo durante toda su vigencia.  BIBLIOGRAFÍA Rubio, A. (2016). Gerence.com,  La convención colectiva de trabajo es norma o prueba.

¿ CUÁLES SON LAS NORMAS DEMANDADAS ?

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Por: Jhoan Manuel Corredor Almanza,  Miguel Ángel Cuasquer Mejía y Omer Iván bacca Velilla  Código Sustantivo del Trabajo A continuación se relacionan las normas: “Artículo.474.- Disolución del sindicato contratante. Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del patrono y los trabajadores. “Artículo.478.- Prórroga automática.  A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación. “Artículo 479.- (Modificado. D.L. 616/54, art. 14). Denuncia.  1. Para que sea válida la mani...

RESUMEN

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Por:  Kateryn Hasbleydi Perrilla Sierra y  Javier Duran Duran   El derecho laboral colectivo, es destacado en los contratos laborales, en donde se especifican una serie de normas en busca de darle un mejor desenlace al desarrollo del contrato, de esta manera dar seguimiento al derecho del trabajo, evitando que se violen los derechos de todo empleado. Pero también debemos tener en cuenta que así como hay unas leyes que reglamentan los derechos de todo trabajador, es evidente que debemos regirnos a algunas normas que no solamente nos deja ver la claridad del desempeño laboral y cumplimento de cualquier contrato, sino que de cierta manera también ampara al empleador o empresa; para que haya igualdad de derechos.    BIBLIOGRAFIA Alvarez, E. (1997). Convenios colectivos: Naturaleza sujetos negociadores y ámbitos de aplicación