ARTICULO DE OPINIÓN
Por: Omer Bacca Vellilla y Javier Duran
EL DERECHO A LA HUELGA
Expresa la revista
academia colombiana de jurisprudencia las huelgas por lo general se originan
por el incumplimiento del empleador o situaciones constantes donde el personal
de empleados no están cómodos y que amparados en las normas como derecho es motivo
por el cual los trabajadores pueden realizar el ceses de actividades, ya que
desde que es firmado el contrato entran a jugar una serie de obligaciones tanto
para el empleador y su empleado, citado en el artículo 9 de código sustantivo
del trabajo aparece la protección y garantía que debe ser brindadas al trabajador.
Podemos concluir que las
huelgas pueden ser realizadas u organizadas por el personal que se encuentra
dentro y fuera del sindicato sin ninguna distinción por motivos económicos y
profesionales propuestos a sus empleadores siempre y cuando se lleve a cabo en
lo que enmarca la ley y de una manera pacífica.
Es necesario recalcar que desde que es firmado
el contrato, entran a jugar una serie de obligaciones y derechos tanto para el
empleador como para el empleado y es deber del Estado velar por su cumplimiento.
Citado del artículo 9 de código sustantivo del trabajo “PROTECCIÓN AL TRABAJO.
El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la
Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a
prestar a trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y
eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. Así mismo el artículo
12 “DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los
derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución
Nacional y las leyes”
En conclusión, las
huelgas pueden ser realizadas u organizadas por el personal que se encuentra
dentro y fuera del sindicato sin ninguna distinción por motivos, siempre y
cuando se lleve a cabo en lo que enmarca la ley y de una manera pacífica.
Gnecco Mendoza, G. (2018). La huelga imputable al empleador en
Colombia. Revista De La Academia Colombiana De Jurisprudencia,
(367), 291-230. Recuperado a partir de http://revistaacademiacolombianajurisprudencia.acj.org.co/index.php/revista_acj/article/view/15
Artículo 9, 12 del código
sustantivo del trabajo, 5 de agosto de 1950
EL DERECHO A LA HUELGA
Expresa la revista
academia colombiana de jurisprudencia las huelgas por lo general se originan
por el incumplimiento del empleador o situaciones constantes donde el personal
de empleados no están cómodos y que amparados en las normas como derecho es motivo
por el cual los trabajadores pueden realizar el ceses de actividades, ya que
desde que es firmado el contrato entran a jugar una serie de obligaciones tanto
para el empleador y su empleado, citado en el artículo 9 de código sustantivo
del trabajo aparece la protección y garantía que debe ser brindadas al trabajador.
Podemos concluir que las
huelgas pueden ser realizadas u organizadas por el personal que se encuentra
dentro y fuera del sindicato sin ninguna distinción por motivos económicos y
profesionales propuestos a sus empleadores siempre y cuando se lleve a cabo en
lo que enmarca la ley y de una manera pacífica.
En conclusión, las huelgas pueden ser realizadas u organizadas por el personal que se encuentra dentro y fuera del sindicato sin ninguna distinción por motivos, siempre y cuando se lleve a cabo en lo que enmarca la ley y de una manera pacífica.
Gnecco Mendoza, G. (2018). La huelga imputable al empleador en
Colombia. Revista De La Academia Colombiana De Jurisprudencia,
(367), 291-230. Recuperado a partir de http://revistaacademiacolombianajurisprudencia.acj.org.co/index.php/revista_acj/article/view/15

HUELGA, SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
ResponderEliminarCon respecto a la huelga en un servicio público esencial proponen una causal de ilegalidad ya que así el empleador que es afectado por este proceso ya que terminar definitivamente el contrato de los implicados, teniendo en cuenta la importancia de presentar líneas precisas en torno a la restricción de la huelga. A demás se refleja que uno de los problemas que llamo la atención con tal cambio y que sigue teniendo efectos fue determinar qué ocurriría con los servicios públicos donde se limita la huelga y afectaba el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Dacosta, A. (11 de enero 2018). Huelga, servicios públicos esenciales y desarrollo jurisprudencial. Ámbito jurídico. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/laboral-y-seguridad-social/analisis-huelga-servicios-públicos-esenciales-y
Johanna Tamayo Granados
Estudiante de Politécnico Grancolombiano
Estudiante de Psicología