ARTICULO DE OPINIÓN

Por: Omer Bacca Vellilla y Javier Duran

EL DERECHO A LA HUELGA

Expresa la revista academia colombiana de jurisprudencia las huelgas por lo general se originan por el incumplimiento del empleador o situaciones constantes donde el personal de empleados no están cómodos y que amparados en las normas como derecho es motivo por el cual los trabajadores pueden realizar el ceses de actividades, ya que desde que es firmado el contrato entran a jugar una serie de obligaciones tanto para el empleador y su empleado, citado en el artículo 9 de código sustantivo del trabajo aparece la protección y garantía que debe ser brindadas al trabajador.

Podemos concluir que las huelgas pueden ser realizadas u organizadas por el personal que se encuentra dentro y fuera del sindicato sin ninguna distinción por motivos económicos y profesionales propuestos a sus empleadores siempre y cuando se lleve a cabo en lo que enmarca la ley y de una manera pacífica.

 Es necesario recalcar que desde que es firmado el contrato, entran a jugar una serie de obligaciones y derechos tanto para el empleador como para el empleado y es deber del Estado velar por su cumplimiento. Citado del artículo 9 de código sustantivo del trabajo “PROTECCIÓN AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. Así mismo el artículo 12 “DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes”


En conclusión, las huelgas pueden ser realizadas u organizadas por el personal que se encuentra dentro y fuera del sindicato sin ninguna distinción por motivos, siempre y cuando se lleve a cabo en lo que enmarca la ley y de una manera pacífica.

Gnecco Mendoza, G. (2018). La huelga imputable al empleador en Colombia. Revista De La Academia Colombiana De Jurisprudencia, (367), 291-230. Recuperado a partir de http://revistaacademiacolombianajurisprudencia.acj.org.co/index.php/revista_acj/article/view/15

Artículo 9, 12 del código sustantivo del trabajo, 5 de agosto de 1950










Comentarios

  1. HUELGA, SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES

    Con respecto a la huelga en un servicio público esencial proponen una causal de ilegalidad ya que así el empleador que es afectado por este proceso ya que terminar definitivamente el contrato de los implicados, teniendo en cuenta la importancia de presentar líneas precisas en torno a la restricción de la huelga. A demás se refleja que uno de los problemas que llamo la atención con tal cambio y que sigue teniendo efectos fue determinar qué ocurriría con los servicios públicos donde se limita la huelga y afectaba el Código Sustantivo del Trabajo (CST).


    Dacosta, A. (11 de enero 2018). Huelga, servicios públicos esenciales y desarrollo jurisprudencial. Ámbito jurídico. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/laboral-y-seguridad-social/analisis-huelga-servicios-públicos-esenciales-y




    Johanna Tamayo Granados
    Estudiante de Politécnico Grancolombiano
    Estudiante de Psicología

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