JURISPRUDENCIA

Por: Miguel angel Cuasquer

Derecho de asociación sindical 


Como lo establece la constitución política de Colombia en su artículo 25, DERECHO AL TRABAJO “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (ACTIVA, 2007) lo cual iniciaremos hablando como un derecho fundamental al trabajo constituido por la carta magna, asimismo en sus articulo 38 y 39 de la misma constitución establece que todos los empleadores y trabajadores tienen derecho a conformar y construir sindicatos y asociaciones sin ninguna intervención, de igual manera para su libre desarrollo en sus actividades, como también el reconocimiento de sus funciones, en las cuales las siguientes normativas constitucionales son las que garantiza a las personas naturales y jurídicas pertenecientes en asociaciones, que sería igual al planteamiento del derecho fundamental del trabajo.
Artículo 38 “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.” (activa, 2007)
Articulo 39 Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
(activa, 2007)
Teniendo en cuenta los anteriores artículos podremos decir que los beneficios del Derecho de asociación sindical honra el trabajo, permite mejorar la calidad de vida, condición laboral, económica, familiar y social para cada uno de los empleadores y trabajadores, tiene la facilidad para acceder a las garantías establecidas y pertenecientes por el ministerio de trabajo, esto puede ser ejercido por cualquier persona natural o jurídica colombiana.
De igual manera como uno de los derechos y deberes es poder recibir formaciones, acceder a beneficios señalados por el sindicato, elegir libremente en sus organizaciones, como también cumplir con los pagos sindicales, presentarse a las asambleas convocadas por los organismos de dirección.
Una vez ingresado el trabajador a la asociación sindical este debe ser de carácter permanente, como muy importante y tener en cuenta no se puede vulnerar por ningún motivo los derechos que tiene al pertenecer a esta asociación al que constituye, favorece y respalda la constitución política de Colombia, la organización internacional del trabajo y el código sustantivo del trabajo.
Los sindicatos de trabajadores deben contar como mínimo 25 afiliados y de empleadores mínimo 5 para legalizarse y constituirse como tal, como importancia y de vital importancia la acción de tutela es el mecanismo ideal para garantizar la protección al derecho sindical cuando este se encuentre quebrantado, amenazado o vulnerado.
Tener siempre presente y es importante decir que los empleadores no obligan ni pueden presionar a sus trabajadores para pertenecer a los sindicatos de manera inmediata, es una decisión libre y voluntaria de cada persona.
Como inverso a lo anterior las personas que no se encuentren afiladas no podrán recibir ningún beneficio, desmejora sus derechos laborales, de igual manera las personas que renuncien a la convención colectiva de trabajo eliminan la posibilidad de contar con un soporte jurídico el cual le permite acceder a los derechos y beneficios anteriormente hablados.
El código sustantivo del trabajo el cual regula las relaciones del derecho individual y colectivo del trabajo en personas jurídicas o naturales colombianas o extranjeras mediante el artículo 354 el cual impone unas medidas, restricciones y condiciones que son.
En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.

2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Considérense como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:

a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;

b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;

c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;

d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación.

e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado e intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma. 
(leyes.co, s.f.)




LEY 50 DE 1990 ‘’Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones’’, Sentencia C-1491/00 Corte constitucional § 2 (1990)





Comentarios

  1. ENSAYO SOBRE EL TEMA:
    DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL


    A través de la historia se evidencia que los sindicatos en Colombia, han sido perseguidos desde antaño, han luchado por este derecho hasta el cansancio y hasta que este se materializa en el derecho positivo de nuestro país. (revista de derecho unicorte 180),materialización que en el papel es algo ideal, sin precedentes, algo magnánimo, donde por fin los trabajadores, la parte débil de las relaciones laborales tenían un mecanismo de defensa y protección! "( Ciro Baron 1992)pero esto no es suficiente, no es suficiente tener una norma ahí escrita, otorgando derechos y deberes, cuando los deberes se cumplen de una forma natural con el solo hecho de existir ya en la norma, pero los derechos tiene que exigirse , ejercitarse , pedirse, rogarse, algo bastante incoherentes, puesto que el estado tiene claro que el trabajador es la parte débil y tras de ello le confiere la carga de exigir de parte sus derechos ( Correa Montoya 2007 ), nunca brindándole una protección garantizada , real y efectiva, todo esto con base al principio de la realidad !
    Las organizaciones de asociación sindical tuvieron que ejercitar y luchar por sus derechos no solo lo que estuviesen en las normas plasmadas , sino también con participación política, ya que allí es donde se definía el rumbo del país en cuanto al ámbito laboral específicamente el colectivo y como dice aquel dicho popular “ lo malo no es la rosca, lo malo es no estar en ella', es decir, al estos no estar en la elite dirigente de las decisiones del país, y agregándole que es un país que no hace nada de oficio cuando se trata de beneficiar a la parte débil, al pueblo en general, se inmiscuyen en este mundo político y logran ser escuchados con voz y voto, de esta manera...

    Bendicionessss

    Estudiante:Johan Corredor
    Cod::1712410245

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

ANALISIS DE LA SENTENCIA T- 069 / 2015

CASO BIMBO

La importancia de la convención colectiva en los conflictos laborales