¿ CUÁLES SON LAS NORMAS DEMANDADAS ?
Por: Jhoan Manuel Corredor Almanza, Miguel Ángel Cuasquer Mejía y Omer Iván bacca Velilla
Código Sustantivo del Trabajo
A continuación se relacionan las normas:
“Artículo.474.- Disolución del sindicato
contratante. Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una
convención, ésta continúa rigiendo los derechos y obligaciones del patrono y
los trabajadores.
“Artículo.478.- Prórroga automática. A
menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si
dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su
término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su
expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada
por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la
fecha señalada para su terminación.
“Artículo 479.- (Modificado. D.L. 616/54, art.
14). Denuncia. 1. Para que sea válida la manifestación escrita de dar por
terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las
partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el
inspector de trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde, funcionarios
que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha
y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al
destinatario por dicho funcionario, y las copias serán destinadas para el
departamento nacional de trabajo y para el denunciante de la convención.
Constitución Política de Colombia
Artículo 38. Se garantiza
el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en sociedad. y Artículo 39. Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
BIBLIOGRÁFICA
Herrera, J. (2003). Demanda de in-constitucionalidad contra los artículos 474, 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo
Constitución política de Colombia (1991) Artículos 38 y 39.
Por: Jhoan Manuel Corredor Almanza, Miguel Ángel Cuasquer Mejía y Omer Iván bacca Velilla
A continuación se relacionan las normas:
Constitución Política de Colombia
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. y Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
BIBLIOGRÁFICA
Herrera, J. (2003). Demanda de in-constitucionalidad contra los artículos 474, 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo
Constitución política de Colombia (1991) Artículos 38 y 39.
Constitución política de Colombia (1991) Artículos 38 y 39.

Excelente jhoana..
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